Cuenta la leyenda y las bases de que en el pasado entró en el temario el estudio del procedimiento administrativo y me refiero a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la convocatoria de turno libre del año 2010 entró en el Grupo I: “5.- El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: concepto y clases.”
Más tarde en las siguientes convocatorias de turno libre ya no entró el procedimiento administrativo en la parte común Grupo I, pero si nos hacen mención de ello en la parte especifica, Grupo II:
2017 Turno libre: 17.- Ordenanza de limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos (X): Inspección y control de la limpieza del espacio público y de la gestión de residuos. Infracciones en estas materias y su prescripción. Procedimiento sancionador. Principios que lo informan. Sujetos responsables. Sanciones. Graduación y medidas provisionales.
2020 Turno libre: 15.- Ordenanza de limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos (XI): Inspección y control de la limpieza del espacio público y de la gestión de residuos. Infracciones en estas materias y su prescripción. Procedimiento sancionador. Principios que lo informan. Sujetos responsables. Sanciones. Graduación y medidas provisionales.
Ahora bien, podemos estudiar únicamente la Ordenanza o podemos ampliar nuestros conocimientos en cuanto al “procedimiento sancionador”. Personalmente decidí ampliar un poco la información que viene en la OLEPGRyEC, sobre todo para entender que pasa cuando se levanta un acta por cometer una infracción. Pensé que de esta manera me resultaría más fácil estudiar el Título III – Inspección y control y el Título IV – Infracciones y Sanciones.
¿En que momento…decido yo hacer esto? El procedimiento administrativo no es una de las leyes más fáciles de descifrar, memorizar y sobre todo estudiar, más aún si es la primera vez que te topas con ella.
Entonces es cuando tras leer esta ley una y otra vez no me aclaro de nada, es como intentar leer los jeroglíficos de los templos egipcios pero sin la piedra Rosetta. Pero no me di por vencida, escarbé en internet hasta dar con mi propia Piedra Rosetta que se llama Paula Mateos.
Paula tiene, una canal de YouTube donde además de explicar que da a gusto el “procedimiento administrativo” ayuda con sus consejos a organizarse mejor en el estudio y así sobrevivir a esta etapa de tu vida sin volverte “crazy”.
Os recomiendo trastear todas sus redes sociales, es un placer leerla y sobre todo para mí ha sido un ejemplo a seguir.
En uno de sus posts dice: “Siempre digo que gracias a mi suspenso conseguí mi plaza.” Totalmente de acuerdo con ella. Suspender, quedarse sin plaza en una, dos, tres ocasiones no quiere decir que haya que tirar la toalla. Objetivo ARMA.
Artículo 94. Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta ordenanza estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la:
LPAC = Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LRJSP = Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
LRBRL = Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- En este tema miraría al menos los siguientes artículos relacionados con el procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
Artículo 35. Motivación
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Artículo 54. Clases de iniciación.
Artículo 55. Información y actuaciones previas
Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.
Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.
Artículo 58. Iniciación de oficio.
Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior
Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora
Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Artículo 77. Medios y período de prueba.
Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores
Artículo 88. Contenido.
Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores
Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Artículo 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Artículo 98. Ejecutoriedad.
Artículo 102. Ejecución subsidiaria
Artículo 103. Multa coercitiva.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III Principios de la potestad sancionadora
Artículo 25. Principio de legalidad
Artículo 26. Irretroactividad.
Artículo 27. Principio de tipicidad.
Artículo 28. Responsabilidad.
Artículo 29. Principio de proporcionalidad.
Artículo 30. Prescripción
Artículo 31. Concurrencia de sanciones
- CAPÍTULO IV De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Artículo 32. Principios de la responsabilidad.
Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
Artículo 34. Indemnización
Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
TÍTULO XI Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias